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Mex_Chiapas: Huelga de Hambre de Presos Políticos

www.frayba.org.mx , 09.03.2008 10:42

En seguimiento a la huelga de hambre indefinida que han iniciado presos de los penales 5 y 14 en Chiapas, envíamos la siguiente actualización de Acción Urgente.

Chiapas en lucha por Justicia, Tierra y Libertad

Chiapas en lucha por Justicia, Tierra y Libertad

Chiapas en lucha por Justicia, Tierra y Libertad

Chiapas en lucha por Justicia, Tierra y Libertad

Chiapas en lucha por Justicia, Tierra y Libertad

Chiapas en lucha por Justicia, Tierra y Libertad

Chiapas en lucha por Justicia, Tierra y Libertad

Chiapas en lucha por Justicia, Tierra y Libertad


Mex_Chiapas: Huelga de Hambre de Presos Políticos
Estimadas, estimados:
En seguimiento a la huelga de hambre indefinida que han iniciado presos de los penales 5 y 14 en Chiapas, envíamos la siguiente actualización de Acción Urgente.
Solicitamos su solidaridad para sumarse y demandar respuestas del gobierno estatal y federal.
Para más información pueden consultar:
 http://www.frayba.org.mx/denuncias.php
 http://www.frayba.org.mx/videos.php?ID=720&language_ID=1&hl=es
 http://www.regeneracionradio.org/index.php?option=com_content&task=view&id=1794&Itemid=41
 http://cciodh.pangea.org/?q=es/node/195
 http://www.frayba.org.mx/acciones_urgentes.php
Saludos fraternos
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a 08 de Marzo de 2008
AU 03_seguimiento y actualización
Acción Urgente
En huelga de hambre 23 presos indígenas en Chiapas
Huelga de hambre, en tanto el Estado Mexicano restituya derechos
humanos violentados.
Demandan el desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio
de Justicia.
Este Centro de Derechos Humanos tiene conocimiento que 23 presos
tsotsiles y tseltales que se reivindican como presos políticos en el
Centro de Readaptación Social número 14 (Cereso 14) en Cintalapa y en
el Centro de Readaptación Social número 5 (Cereso 5) en San Cristóbal de
Las Casas, Chiapas, demandan el desistimiento de la acción penal del
Ministerio de Justicia del Estado declarandose en ?huelga de hambre
indefinida? hasta que el estado mexicano restituya los derechos
violentados al momento de su detención y procesos penales, ellos son:
Zacario Hernández Hernández, Mateo Hernández Bautista, Andrés Hernández
Hernández, Alberto Patishtan Gómez, José Luis López Sánchez, Julio
César Pérez Ruiz, José Pérez Pérez, Marcelino Díaz González, Ramón Guardaz
Cruz, Juan Gómez Díaz, Jorge López López, Antonio Díaz Ruiz, Antonio
Gómez Díaz, Miguel Gómez Gómez, Domingo Cruz Gómez, Tiburcio Gómez
Pérez, Pedro Guadalupe Enríquez Santiz, Julio César Méndez Luna, José
Luis Gómez Morales, Diego Rodríguez Hernández, Guadalupe Gómez Cruz,
Manuel Ruiz Hernández y Antonio Ruiz Pérez; además otras 11 personas
permanecen en ayuno y oración en el Cereso del Amate: Enrique Hernández
Hernández, Pascual Heredia Hernández, Delia Pérez Arizmendi y Jesús
López López; en el Cereso 5: Agustín Rodríguez Jiménez, Antonio Díaz
Pérez, Juan Díaz López, Miguel Díaz López, Mario Jiménez López, Felipe
Gómez Pérez y Nicolás Pérez Núñez.
Hechos
Considerando un riesgo grave e inminente a su vida, integridad personal
y estado de salud, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las
Casas ha dado pleno seguimiento a lo largo de cinco años a la situación
jurídica del señor Zacario Hernández Hernández, indígena tsotsil preso
político en el Cereso número 14 ?El Amate? que es acusado injustamente
dentro del caso conocido como ?Tres Cruces? y quien inició huelga de
hambre indefinida el día 12 de febrero de 2008 la cual, ha manifestado,
no suspenderá hasta que las autoridades del estado de Chiapas
restituyan su derechos previstos en la Convención Americana, violentados mediante la falta de garantías judiciales y protección judicial dentro del
proceso penal.
Esta acción fue asumida por el señor Zacario Hernández Hernández para
exigir al gobierno del Estado de Chiapas su liberación inmediata a
través del desistimiento de la acción penal por el Ministerio de
Justicia, así como de sus compañeros procesados Enrique Hernández
Hernández, Pascual Heredia Hernández (en jornadas de ayuno) y Mariano
Heredia Mocojol (o Gómez), dentro de la misma causa penal 38 y 39/2003
instruidas ante el Juez Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Es importante mencionar que como apoyo a la causa de las
reivindicaciones de estos presos, el día 19 de febrero de 2008, el
Pueblo Creyente de la Diócesis de San Cristóbal de las Casas, Chiapas,
convocó a una peregrinación a la que acudieron cientos de personas en
apoyo de Zacario Hernández Hernández y todos los indígenas presos
injustamente de Chiapas. El gobierno del estado a raíz de esta
manifestación pacífica asumió el compromiso de llegar a una solución en
el caso del señor Zacario Hernández Hernández y su compañeros (de Tres
Cruces), por lo que la Lic. Sonia Siman Morales, Magistrada Presidente
de la Magistratura Superior del Estado, se comprometió a tener una
reunión el pasado lunes 25 de febrero a las 13 horas en las oficinas
del Palacio de Gobierno en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, sin embargo ésta
fue cancelada 30 minutos antes de la hora acordada, sin que se fijara
nueva fecha y hora.
Posteriormente, el pasado 25 de febrero también declararon dar inicio a
una huelga de hambre indefinida otros 12 presos más, todos indígenas,
tsotsiles y tseltales, y todos internos en el Centro de Readaptación
Social número 14, El Amate. Los 12 internos se reivindican como
presos políticos, ya que, según indican, están acusados de delitos
prefabricados y con testigos falsos por delitos comunes cuando en
realidad están acusados por su activismo político en sus regiones.
De los 12 internos, 8 son pertenecientes a la organización de presos
políticos ?La Voz de El Amate?, adherente a la otra campaña del EZLN, la
cual está integrada por un total de 10 personas, sus nombres son:
Alberto Patishtan Gómez, José Luis López Sánchez, Julio César Pérez
Ruiz, José Pérez Pérez, Marcelino Díaz González, Ramón Guardaz Cruz,
Juan Gómez Díaz y Jorge López López. Por su parte Delia Pérez Arizmendi
y Jesús López López permanecen en jornadas de ayuno.
Los otros 4 presos en huelga de hambre se reivindican como presos
políticos zapatistas, quienes aseguran que fueron acusados con
falsedad debido a que en la región se les ubica como zapatistas, mismos que son
acusados por los ?mestizos? de su región, sus nombres son: Antonio Díaz
Ruiz, Antonio Gómez Díaz, Miguel Gómez Gómez y Domingo Cruz Gómez.
Así mismo, el Frayba ha tomado conocimiento de que, el 26 de febrero, el
señor Mateo Hernández Bautista y Andrés Hernández Hernández se sumaron a
la huelga de hambre indefinida, ellos son indígenas tsotsiles,
originarios de la comunidad ?Rincón Chamula?, municipio de Solistahuacan
y Ejido Potrero, Bochil respectivamente, quienes se reivindican como
militantes de la Central Independiente Obrera y Campesina (CIOAC) de la

Región V Norte.
El pasado 04 de marzo, con la misma demanda de libertad y en el
ejercicio de sus derechos, 8 presos indígenas, integrantes de la
organización de presos ?La Voz de los Llanos?, internos en el Centro de
Readaptación Social No. 5 de San Cristóbal de Las Casas, iniciaron
también huelga de hambre indefinida, ellos son: Tiburcio Gómez Pérez,
Pedro Guadalupe Enriquez Santiz, Julio César Méndez Luna, José Luis
Gómez Morales, Diego Rodríguez Hernández, Guadalupe Gómez Cruz, Manuel
Ruiz Hernández y Antonio Ruiz Pérez; por su parte, Agustín Rodríguez
Jiménez, Antonio Díaz Pérez, Juan Díaz López, Miguel Díaz López, Mario
Jiménez López, Felipe Gómez Pérez y Nicolás Pérez Núñez mantienen su
protesta con jornadas de ayuno y oración.
De esta manera, se eleva a 23 el número de personas que se encuentran
en huelga de hambre al interior de Cereso 14 y Cereso 5, en Cintalapa y
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, respectivamente.
En tanto que 8 personas permanecen en jornadas de ayuno al interior del
Cereso 14.
Los presos políticos indígenas, del Cereso 14 y del Cereso 5, han
recurrido a esta medida como mecanismo de denuncia pública y
señalamiento hacia el estado mexicano por la violación a sus derechos
humanos, que ha traído como consecuencia la pérdida de su libertad
personal y sus expectativas futuras de vida por los años que han
transcurrido dentro del centro de detención.
Cabe señalar que los presos en huelga de hambre han denunciado, en
distintos momentos, que personal médico, custodios y directivos de ambos
Ceresos se han acercado a los presos con el objeto de que abandonen la
huelga de hambre. Estas ?visitas? han tenido por objeto dar lecturas
médicas alteradas con respecto a sus signos vitales, ?sugerirles?
abandonar la huelga e ingerir alimentos, cometer actos de acoso y
hostigamiento en contra de quienes están en huelga de hambre y ayuno.
Por esta razón, los presos en huelga de hambre y ayuno han decidido no
aceptar ninguna clase de alimento ofrecido por personal de los centros
de detención, no aceptar la revisión de sus signos vitales por el
personal médico de los Ceresos y no negociar su libertad a cambio de
aceptar culpabilidad en acusaciones falsas que les imputan.
Consideraciones
Este Centro de Derechos Humanos ha documentado patrones violatorios de
los derechos humanos, especialmente de las del Debido Proceso en los
juicios en general y con particular gravedad en los procesos penales
instaurados en contra de personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas.
Ni en los juicios civiles ni en los de orden penal se garantiza equidad
de defensa para los indígenas, este Centro de Derechos Humanos ha
encontrado que los fiscales del ministerio público incumplen con la
garantía de proporcionar un traductor en su idioma, a disposición de un

acusado indígena.
En la legislación mexicana si bien se establece la garantía de contar
con un traductor cuando se trate de persona indígena sujeto a un
procedimiento penal, el artículo segundo de la Constitución Federal así
lo establece , así como la ley reglamentaría federal e incluso la local
de Chiapas , y si bien es cierto que los Jueces generalmente lo cumplen,
los agentes del ministerio público sistemáticamente lo incumplen.
Otra de las violaciones que regularmente cometen los fiscales del
ministerio público en perjuicio de las personas y con especial perjuicio
a las personas indígenas sometidas a procesos penales en Chiapas es el
no garantizar con una defensa adecuada y profesional, pues, nuevamente,
aunque las leyes internas establecen esta garantía y aunque
generalmente
lo cumplen los Jueces, los agentes del ministerio público la violentan
sistemáticamente. La diferencia en este caso radica en que la
legislación permite su vulneración, dado a que la misma Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, establece la
posibilidad de que la defensa de un acusado sea asumida por ?abogado?,
pero además por ?persona de confianza? con lo cual se justifica la
ausencia de un profesional del derecho, que esté capacitado para
asesorar, intervenir e interponer los recursos jurídicos que sean
necesarios a favor de persona, durante un interrogatorio o durante su
declaración y no como sucede en la mayoría de los casos que quien asiste
en la declaraciones a los acusados, es un familiar o una supuesta
persona desconocida que oficiosamente le designa la misma autoridad que
integra la acusación y que opera bajo sus instrucciones.
Aunado a lo anterior, existe en la jurisprudencia mexicana la
interpretación errónea del ?principio de inmediatez?, pues mientras en
el Sistema Interamericano se entiende como la garantía consistente en
que el procesado pueda tener comunicación cada vez que lo requiera con
su juzgador, en la jurisprudencia mexicana se considera que este
principio consiste en conceder mayor valor probatorio a la primera
declaración rendida que a las consecutivas, es decir que tiene mayor
valor probatorio la declaración rendida ante el agente del ministerio
público que aquella realizada ante el Juez y que a la postre obligará a
que el Juez dicte sentencia condenatoria cuando el procesado haya
emitido una declaración autoinculpatoria ante el agente del ministerio público.
La falta de una defensa profesional, de un traductor y de la aplicación
del principio de inmediatez en el sentido en que lo expresa la
jurisprudencia mexicana resultan en alicientes para la Tortura, los
tratos crueles e inhumanos puesto que no existe un efectivo y adecuado
recurso legal que controle y monitoré el momento en que una persona se
encuentra bajo custodia de la autoridad ministerial.
Como ejemplo de lo anterior están los casos de los señores Antonio Díaz
Ruiz, Antonio Gómez Díaz y Miguel Gómez Gómez, integrantes de la
organización ?presos políticos zapatistas? en huelga de hambre en este
momentos; en sus expedientes penales existen constancias de que en sus
respectivas declaraciones ante el agente del ministerio público ninguno
contó ni con abogado profesional, ni con traductor y los tres son
interrogados a partir de acusaciones hechas mediante mensajes anónimos
con lo cual quedaron sin posibilidad de carearse con sus acusadores,
también los tres, aseguran haber sido torturados, lo tres rinden
declaraciones autoinculpatorias, los tres son indígenas tsotsiles que
aseguran haber pertenecido a las bases de apoyo de el Ejército Zapatista
de Liberación Nacional y a los tres les recayeron sentencias
condenatorias aplicándoles el ?principio de inmediatez?.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establecen un
conjunto de obligaciones básicas mínimas para los Estados Partes, con el
fin de proteger el derecho a la libertad y la seguridad de la persona,
los derechos de las personas bajo sospecha, el derecho a un juicio justo
y la obligación del Estado de implementar medidas efectivas para
prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.
El estado mexicano suscribió los anteriores instrumentos
internacionales, por consecuencia, los jueces y ministerios públicos de
México deben respetar y aplicar los tratados internacionales, como la
Convención Americana, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) y la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura como la ley interna que son.
De tal manera que las diligencias de declaración ministerial que, en los
casos de los señores Antonio Díaz Ruiz, Antonio Gómez Díaz y Miguel
Gómez Gómez, el Juez concede valor probatorio e incluso las considera
una confesión, no obstante que el ministerio público responsable de
dicha diligencia al no proporcionarle a un traductor o interprete deja
de cumplir con una garantía en agravio del acusado indígena, ordenada
por el artículo 8.2.a de la ?Convención?, que textualmente refiere lo
siguiente:
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor
o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o
tribunal;...
Así mismo el PIDCP establece también diferentes reglas sobre los
derechos de la defensa, igualmente aplicable en este asunto, como
estipula el artículo 14 - 3. f.):
Artículo 14
1. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o
no habla el idioma empleado en el tribunal;
Por consecuencia, la falta de un traductor o interprete causa agravios
a los indígenas sometidos a juicio penal en Chiapas, pues firman una
declaración en castellano de la que nunca saben su contenido, ni su
alcance jurídico.
Existe una recomendación hecha por el Comité de la ONU (Observaciones
finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
marzo de 2006, Párr. 13, CERD/C/MEX/CO/15 (2006). ) al Gobierno
Mexicano, que dice :
. Las violaciones generalizadas del derecho de tener un interprete o
un traductor, llevaron al Comité de la ONU para la Eliminación de la
Discriminación Racial a recomendar al gobierno mexicano que garantice el
derecho de los pueblos indígenas al uso de intérpretes y de defensores
de oficio conocedores del idioma, cultura y costumbres de las
comunidades indígenas en el transcurso de procedimientos judiciales?.
En el sentido anterior, resulta correcto afirmar que en México y en
especial en Chiapas los miembros de los grupos marginados que sufren
discriminación, como los pueblos indígenas, son especialmente
vulnerables a los abusos contra el derecho a una defensa efectiva y
entonces, dado que las personas privadas de su libertad que hoy se
encuentran en huelga de hambre son todas indígenas resulta posible que
les hayan sido violadas sus garantías a contar con la asistencia de un
traductor en su idioma, entre otras.
También en un informe del Relator Especial de la ONU, sobre la situación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas,
2003, dice en lo que nos interesa:
...Muchos indígenas indiciados se encuentran desamparados ante los
agentes del ministerio público o el juez por no hablar o entender el
castellano y no contar con un intérprete en su lengua, a pesar de que la
ley establece este derecho? .
En el tenor anterior, respecto a los tratados internacionales violados
sistemáticamente y en consecuencia al incumplimiento a la obligación que
el estado mexicano tiene de poner un interprete que asista en las
declaraciones a las personas indígenas, pone a estos en una situación de
total indefensión entre otras cosas por no saber cuales son sus derechos.
Asimismo, Amnistía Internacional en su Informe sobre el sistema de
justicia de México ?Leyes sin justicia: Violaciones de derechos humanos
e impunidad en el sistema de justicia penal y de seguridad pública?, del
7 de Febrero de 2007, precisa lo siguiente:
El 70 por ciento de los sospechosos no dispuso de abogado cuando se
encontraba bajo custodia del Ministerio Público, y la mayoría del 30 por
ciento restante fue asistida por un abogado de oficio asignado por el
Ministerio Público. El 46 por ciento de los sospechosos que declararon
ante el juez en presencia de un abogado no fueron autorizados a
consultar con él antes de declarar. El 45 por ciento de los abogados
defensores no presentaron ninguna prueba para la defensa del acusado
durante el juicio. El 66 por ciento de los sospechosos no fueron
informados de su derecho a no declarar ante el juez. El 27 por ciento no
tuvo abogado cuando declaró ante el juez. El 71 por ciento afirmó que el
juez no estuvo presente en su declaración. El 80 por ciento nunca habló
con el juez durante el juicio. El 59 por ciento declaró que no pudo oír
o no entendió lo que estaba ocurriendo durante el juicio.?
La Convención Americana de Derechos Humanos prevé el derecho de ser
asistido por un defensor desde el inicio del procedimiento, en el
articulo 8-2 e.) y d.):
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser
asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación
interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley;
El Pacto precisa igualmente estas reglas, en el artículo 14 ?3 d.) :
Artículo 14:
2. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A hallarse
presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por
un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del
derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la
justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente,
si careciere de medios suficientes para pagarlo;?
De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura en su artículo 6, establece la obligación del Estado de tomar
medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción. Si
bien es cierto que existe a nivel interno la Ley Estatal para Prevenir
y Sancionar la Tortura de Chiapas, no basta la existencia formal de una
norma o recurso legal para considerar que se está protegiendo de manera
efectiva un derecho sino que este debe ser efectivo en la práctica.
Está situación de violaciones sistemáticas a las garantías de un juicio
justo dejan en indefensión a los indígenas sometidos a procesos penales
lo cual crea un sensación de impotencia en ellos que los llevan a buscar
medios de presión como el de la huelga de hambre, como en estos casos,
ponen en grave riesgo su integridad física y su vida.
Consideramos que el estado Mexicano está incumpliendo sus compromisos en
materia de derechos humanos negando estas garantías previstas tanto en
su propia Legislación así como en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos
internacionales, con lo cual es responsable no sólo de la tortura, de la
privación Ilegal de la Libertad y de su consecuente falta de adecuación
de su norma interna a la internacional sino además resulta responsable
de poner en riesgo la integridad física de los indígenas presos que se
encuentran actualmente en huelga de hambre en las prisiones de ?El
Amate, y CERESO 5, en Chiapas.
Tomando en cuenta los hechos y consideraciones antes mencionados, y
debido a que los presos en huelga de hambre y ayuno han reiterado llegar
hasta las últimas consecuencias en su protesta, este Centro de Derechos
Humanos solicita:
Al Gobierno del Estado de Chiapas y al Gobierno Federal, que adopte
sin dilación, las medidas necesarias para atender las solicitudes de los
presos indígenas tsotsiles y tseltales, en el Cereso 5 y 14,
respectivamente, que se han declarado en ?huelga de hambre indefinida?.
Que el Ministerio de Justicia del Estado de Chiapas se desista de la
acción penal en los casos de quienes se encuentren procesados, y que el
ejecutivo estatal aplique los beneficios de preliberación, Libertad
Anticipada y Ley de Sentencia Suspendida según sea lo pertinente en los
casos de los sentenciados, ya que la vida de los presos en huelga de
hambre se encuentra en riesgo inminente.
Que se les repare el daño moral y económico causado, por todos los
años que han permanecido privados injustamente de su libertad.
Que autoridades penitenciarias garanticen seguridad a la integridad
de los presos en huelga de hambre y ayuno, absteniendo actos de
hostigamiento cometidos por personal de los Centros de Readaptación
Social (ceresos).
___________________________________
ENVÍE SUS LLAMAMIENTOS A:
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente de la República
Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán
Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, DISTRITO FEDERAL, México
(55) 27891100 (55) 52772376
Correo-electrónico:  felipe.calderon@presidencia.gob.mx
Lic. Juan José Sabines Guerrero
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas
Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Correo-electrónico:  secparticular@chiapas.gob.mx
Fax: +52 961 61 88088 ? + 52 961 6188056
Lic. Sonia Siman Morales
Presidente de la Magistratura Superior del Estado de Chiapas y
Consejera
Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial del Estado

de Chiapas
Palacio de Justicia
Libramiento Norte Oriente no. 2100. Fracc. El Bosque. C.P. 29047.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Conmutador (01-961) 61 7-87-00 o a los siguientes números:
01 (961) 61 65 350 o al 01 (961) 65 354
Lic. Amador Rodríguez Lozano
Ministro de Justicia del Estado de Chiapas
Libramiento norte oriente y Rosa de Oriente #2010, Col. El Bosque, C.P.

29049
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Fax: + 52 (961) 6-17-23-00
Correo-electrónico:  arodriguez@mje.chiapas.gob.mx
FAVOR DE ENVIAR COPIA A:
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C.
Brasil No. 14 Barrio Mexicanos, CP. 29240, San Cristóbal de las Casas,
Chiapas, México
TELEFAX: +52 (967) 678 35 48, 678 35 51, 678 73 96
Correo electrónico:  medios@frayba.org.mx
Área de Comunicación Social
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C.
Calle Brasil #14, Barrio Mexicanos,
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
Código Postal: 29240
Tel +52 (967) 6787395, 6787396, 6783548
Fax +52 (967) 6783551
 medios@frayba.org.mx
www.frayba.org.mx

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